¿Qué se entiende por condominio?
Interpretación. (Proscribes) CONDOMINIO (Del latín. Medieval. Condominium). M. Derecho. Dominio de una cosa en común por dos o más personas. || ~ en mano común. M. Derecho. Propiedad que pertenece de manera colectiva e indivisible a un conjunto de personas sin asignación de cuotas entre ellas. || ~ ordinario. M. Derecho. El que corresponde a un conjunto de personas con cuotas de participación y con carácter divisible. (Racciati) CONDOMINIO “Se trata en definitiva de una figura sui géneris en la cual se combinan dos formas jurídicas distintas (dominio y condominio) cuya unidad de destino las reúne en un todo indivisible, a tal punto, que resulta imposible ser condómino de una porción exclusiva, sin serlo también de la parte común correspondiente. Esta naturaleza especialísima del instituto nos obliga a considerarlo como un derecho real autónomo con características propias, que lo separan y diferencian de los demás”. (Montagne, 1983) CONDOMINIO “1) propiedad exclusiva sobre el ...