Modalidad Horizontal o Vertical?
ANTES DE COMPRAR, QUE BUSCA: HORIZONTAL O VERTICAL?
“La construcción de viviendas verticales (edificios con estructura de apartamentos y condominios) surge como una respuesta al poco espacio que hay para asentarse en la Gran Área Metropolitana. Irene Campos, ministra de Vivienda declaró que “se pretende impulsar la renovación y construcción nueva, en sitios urbanos ya edificados, donde se pueda aumentar la densidad a partir de la vivienda vertical”. (Fuente: La Nación 18/9/10)
Efectivamente, el Estado Costarricense por medio del Ministerio de la Vivienda y la Municipalidad de San José, impulsan desde hace tiempo planes para repoblar esta ciudad, invitando a los ciudadanos a invertir en la compra de propiedades modalidad vertical, por medio de torres de apartamentos o condominios. Según ellos, aduciendo el poco espacio de tierra que hay en la ciudad, donde se le ofrece al residente o condómino más seguridad, mejor calidad de vida, accesibilidad a sus lugares de trabajo y con todos los servicios públicos a su alcance.
Para nadie es un secreto de la escasez de tierra para construir en las grandes urbes y por ende; uno de los problemas con que se enfrentan hoy en día los políticos y gobiernos de cada país. Su deseo de dotar a familias sean pobres o de clase media de una vivienda digna y accesible económicamente hablando es el gran reto a cumplir.
Según información pública, la inversión de compra en Costa Rica en el año 2000 rondaba los 80.000 mil colones por Mt.2 y ahora su precio no baja de 250.000 mil colones el Mt.2.
La elaboración de un Plan Maestro para cada sitio donde se intervendrá la densidad de la población adyacente, donde habrá mayor flujo vehicular, mayor contaminación sónica y ambiental, mayor atención médica entre otras cosas más; nos hace reflexionar si también pensaron en impulsar una campaña para educar a la población en general acerca de ¡Cómo es vivir bajo un sistema diferente al ordinario? O sea, vivir en condominio; con una Ley y un Reglamento a respetar; obligaciones, deberes y derechos que le asisten al propietario y reglas de convivencia que existen sobre la copropiedad común.
Pues bien, si el proyecto Municipal o del Gobierno Central es albergar el sistema de “Propiedad en Condominio, bajo la Ley 7933”, se habla de un asunto delicado. Decimos “delicado” por cuanto a través de diez años, tiempo en que nos hemos dedicado en administrar propiedades en condominios, nos encontramos que la población actual sea del estrato social que sea; en un alto porcentaje la población residente le cuesta adoptar y respetar una Cultura de convivencia en condominio y donde las malas relaciones de vecindad son el pan de cada día, donde los morosos no entienden que es un mandato legal pagar a tiempo la cuota de gastos comunes, Etc., cómo sería entonces iniciar un proyecto donde no se contemplan situaciones del comportamiento humano como el saber vivir dentro de una comunidad organizada.
Y si hablamos de la propiedad misma, muchos no se dan cuenta que comprar bajo la modalidad vertical difiere en mucho con la modalidad horizontal. Por ejemplo: en modalidad vertical el terreno, paredes, accesorios, instalaciones y techo es común; no se pueden intervenir para nada (Ver Art. 16 de la Ley). En otras palabras, casi todo el edificio es común, donde no hay un solo dueño sino que todos son propietarios del edificio; únicamente su apartamento o filial es de su pertenencia. Hay que entender que la propiedad común y bienes comunes son indivisibles e inembargables.
Hablemos de las emergencias. Que sucede cuando acontecen situaciones donde el edificio sufre el embate de un incendio, de un terremoto, de un desplazamiento de masa, Etc. Qué pasa si ese edificio se declara inhabitable por algún suceso de la naturaleza ó mano criminal? Acaso no tendrían que seguir pagando los propietarios ese edificio “inhabitable” donde no pueden seguir viviendo y donde las mismas autoridades Gubernamentales los han abandonado como ha sucedido con hechos recientes, donde condominios se han venido abajo por la mala planificación y utilización de materiales de baja calidad. Tenemos el ejemplo más reciente, el Condominio Fuente de Vida en Moravia, donde veintitrés personas demandaron ante la Fiscalía a los representantes de la Fundación Construyamos Internacional, cuyo presidente es un ex gerente del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), por fraude en la construcción del condominio y declarado el edificio por las autoridades como “peligroso e insalubre”. Nuestra pregunta para los señores que impulsan proyectos habitacionales y “gobiernos” que los respaldan: Qué garantía les ofrecen a estas personas a la hora de perder el sueño de toda su vida, su casa?
Por el contrario, cuando se compra una vivienda en modalidad horizontal tiene sus ventajas, ya que usted es poseedor del pedazo de tierra donde se asiente su casa, la edificación misma es suya, cuenta con áreas comunes al aire libre, áreas de recreo y esparcimiento familiar; en fin, es más susceptible de aprovechamiento su propiedad en modalidad horizontal que vertical.
Por ser un asunto de interés social, insto a las autoridades a considerar todas las variantes posibles a fin de no afectar en grande a la población adyacente y luego, ofrecer a esta población que se inclina por vivir en torres de condominios o edificios residenciales, a ofrecerles mejores alternativas hipotecarias; como pagar la deuda a 40 años a un bajo interés, impuestos municipales especiales, exentos del pago por concepto planos y avalúos, que los permisos municipales sean menos del 1% actual y que el cobro por trámites bancarios los pueda realizar cualquier profesional abogado notario de su elección. Que la tasa o valor del metro cuadrado construido sea por debajo del mercado actual.
Si realmente desean ayudar a muchos costarricenses y promover este tipo de construcciones, sea para gente joven o adulta de medianos recursos económicos, gente que se está abriendo paso con mucho trabajo, esfuerzo y dedicación en procura de vivir en paz, seguridad y tranquilidad en este país; entonces que comiencen por suavizar la carga tributaria que pesa sobre la propiedad vertical de interés social, cumpliendo así con el artículo 39 de la Ley.
Betava SA
“La construcción de viviendas verticales (edificios con estructura de apartamentos y condominios) surge como una respuesta al poco espacio que hay para asentarse en la Gran Área Metropolitana. Irene Campos, ministra de Vivienda declaró que “se pretende impulsar la renovación y construcción nueva, en sitios urbanos ya edificados, donde se pueda aumentar la densidad a partir de la vivienda vertical”. (Fuente: La Nación 18/9/10)
Efectivamente, el Estado Costarricense por medio del Ministerio de la Vivienda y la Municipalidad de San José, impulsan desde hace tiempo planes para repoblar esta ciudad, invitando a los ciudadanos a invertir en la compra de propiedades modalidad vertical, por medio de torres de apartamentos o condominios. Según ellos, aduciendo el poco espacio de tierra que hay en la ciudad, donde se le ofrece al residente o condómino más seguridad, mejor calidad de vida, accesibilidad a sus lugares de trabajo y con todos los servicios públicos a su alcance.
Para nadie es un secreto de la escasez de tierra para construir en las grandes urbes y por ende; uno de los problemas con que se enfrentan hoy en día los políticos y gobiernos de cada país. Su deseo de dotar a familias sean pobres o de clase media de una vivienda digna y accesible económicamente hablando es el gran reto a cumplir.
Según información pública, la inversión de compra en Costa Rica en el año 2000 rondaba los 80.000 mil colones por Mt.2 y ahora su precio no baja de 250.000 mil colones el Mt.2.
La elaboración de un Plan Maestro para cada sitio donde se intervendrá la densidad de la población adyacente, donde habrá mayor flujo vehicular, mayor contaminación sónica y ambiental, mayor atención médica entre otras cosas más; nos hace reflexionar si también pensaron en impulsar una campaña para educar a la población en general acerca de ¡Cómo es vivir bajo un sistema diferente al ordinario? O sea, vivir en condominio; con una Ley y un Reglamento a respetar; obligaciones, deberes y derechos que le asisten al propietario y reglas de convivencia que existen sobre la copropiedad común.
Pues bien, si el proyecto Municipal o del Gobierno Central es albergar el sistema de “Propiedad en Condominio, bajo la Ley 7933”, se habla de un asunto delicado. Decimos “delicado” por cuanto a través de diez años, tiempo en que nos hemos dedicado en administrar propiedades en condominios, nos encontramos que la población actual sea del estrato social que sea; en un alto porcentaje la población residente le cuesta adoptar y respetar una Cultura de convivencia en condominio y donde las malas relaciones de vecindad son el pan de cada día, donde los morosos no entienden que es un mandato legal pagar a tiempo la cuota de gastos comunes, Etc., cómo sería entonces iniciar un proyecto donde no se contemplan situaciones del comportamiento humano como el saber vivir dentro de una comunidad organizada.
Y si hablamos de la propiedad misma, muchos no se dan cuenta que comprar bajo la modalidad vertical difiere en mucho con la modalidad horizontal. Por ejemplo: en modalidad vertical el terreno, paredes, accesorios, instalaciones y techo es común; no se pueden intervenir para nada (Ver Art. 16 de la Ley). En otras palabras, casi todo el edificio es común, donde no hay un solo dueño sino que todos son propietarios del edificio; únicamente su apartamento o filial es de su pertenencia. Hay que entender que la propiedad común y bienes comunes son indivisibles e inembargables.
Hablemos de las emergencias. Que sucede cuando acontecen situaciones donde el edificio sufre el embate de un incendio, de un terremoto, de un desplazamiento de masa, Etc. Qué pasa si ese edificio se declara inhabitable por algún suceso de la naturaleza ó mano criminal? Acaso no tendrían que seguir pagando los propietarios ese edificio “inhabitable” donde no pueden seguir viviendo y donde las mismas autoridades Gubernamentales los han abandonado como ha sucedido con hechos recientes, donde condominios se han venido abajo por la mala planificación y utilización de materiales de baja calidad. Tenemos el ejemplo más reciente, el Condominio Fuente de Vida en Moravia, donde veintitrés personas demandaron ante la Fiscalía a los representantes de la Fundación Construyamos Internacional, cuyo presidente es un ex gerente del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), por fraude en la construcción del condominio y declarado el edificio por las autoridades como “peligroso e insalubre”. Nuestra pregunta para los señores que impulsan proyectos habitacionales y “gobiernos” que los respaldan: Qué garantía les ofrecen a estas personas a la hora de perder el sueño de toda su vida, su casa?
Por el contrario, cuando se compra una vivienda en modalidad horizontal tiene sus ventajas, ya que usted es poseedor del pedazo de tierra donde se asiente su casa, la edificación misma es suya, cuenta con áreas comunes al aire libre, áreas de recreo y esparcimiento familiar; en fin, es más susceptible de aprovechamiento su propiedad en modalidad horizontal que vertical.
Por ser un asunto de interés social, insto a las autoridades a considerar todas las variantes posibles a fin de no afectar en grande a la población adyacente y luego, ofrecer a esta población que se inclina por vivir en torres de condominios o edificios residenciales, a ofrecerles mejores alternativas hipotecarias; como pagar la deuda a 40 años a un bajo interés, impuestos municipales especiales, exentos del pago por concepto planos y avalúos, que los permisos municipales sean menos del 1% actual y que el cobro por trámites bancarios los pueda realizar cualquier profesional abogado notario de su elección. Que la tasa o valor del metro cuadrado construido sea por debajo del mercado actual.
Si realmente desean ayudar a muchos costarricenses y promover este tipo de construcciones, sea para gente joven o adulta de medianos recursos económicos, gente que se está abriendo paso con mucho trabajo, esfuerzo y dedicación en procura de vivir en paz, seguridad y tranquilidad en este país; entonces que comiencen por suavizar la carga tributaria que pesa sobre la propiedad vertical de interés social, cumpliendo así con el artículo 39 de la Ley.
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