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Mostrando entradas de noviembre, 2011

PLAN DE EMERGENCIAS PARA CONDOMINIOS

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Cada Condominio debe contar de forma permanente (24 horas) con un sistema de comunicaciones (radio, teléfono. fax, etc.) que le permita enviar el aviso oportuno de la ocurrencia o probable ocurrencia de un evento adverso, conocer cuándo, dónde y cuál es su magnitud. 1. Los cuerpos de seguridad privados del condominio son los primeros en cerciorarse de que hay una emergencia en curso. 2. El administrador es el primero en ser informado acerca del suceso. 3. Se notifica a las autoridades que correspondan según la clase de emergencia. 4. Los grupos de apoyo son informados por parte del administrador. 5. La residencia en general es alertada. COMPROBACIÓN (ALERTA VERDE) DE LOS RECURSOS I. Hidrantes en todo el complejo. II. Extintores A-B-C III. Botiquín de primeros auxilios. IV. Sistemas de alerta (invasión o fuego). V. Pólizas de cobertura. VI. Suscripción a alguna empresa de transporte de pacientes, etc. ACTIVACIÓN A LOS CUERPOS DE SOCORRO La activación de la alarma es la señ...