Extinción del Condominio



">Desafectación del inmueble"

Por voluntad de los propietarios.

La extinción del condominio puede darse por varias razones; una de ella es que la totalidad de los condóminos decidan renunciar a este régimen, cumpliendo por supuesto, con las exigencias de Ley. Esta forma de reversión del régimen de propiedad en condominio a propiedad ordinaria, tiene que ser por acuerdo de Asamblea con el aval del 100% de los propietarios. La respectiva acta debe ser protocolizada y presentada al Registro de la Propiedad Inmueble del pais.

Condominio Horizontal.

En el caso de los condominios horizontales, ya sea por acuerdo unánime de los propietarios condóminos, orden judicial o cualquier otro mecanismo legal; la desafectación del régimen de condominio deberá especificar claramente la nueva distribución y propiedad de la totalidad del inmueble, con fundamento en los planos individuales de las nuevas fincas,así como el plano general confeccionado al efecto.

Los planos que se elaboren para la desafectación deberán ser confeccionados y firmados por un profesional en agrimensura y ser presentados a las oficinas respectivas para su aprobación.

Para la inscripción de una desafectación ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble de cada pais, el notario debe dar fe de que tuvo a la vista, tanto la lámina de distribución como los planos catastrados individuales que cuentan con el respectivo visado municipal y de las instituciones que otorgan el visado.

Una desafectación sólo procederá, si tanto las fincas filiales resultantes, los derechos viales, áreas verdes, comunales y otras; cumplen con lo que al efecto establece la Ley. La entrega y conversión de las vías internas de acceso (las que fueron privadas) a calles públicas deben, ser expresamente aceptadas por la municipalidad o departamento respectivo que corresponda a la desafectación.

En el caso de condominios verticales, horizontales, mixtos y/o combinados, que no cumnplan con lo que señala el artículo anterior, la desafectación implicará la conversión de la totalidad del inmueble al régimen de propiedad tradicional. En estos casos, la cabida del nuevo inmueble será la que señale el respectivo plano catastrado del terreno.

Bienes en concesión.

En el caso de los bienes de dominio público otorgados en concesión y sometidos al régimen de propiedad en condominio, para su desafectación del régimen, deberá contarse además con la aprobación expresa del ente, institución y/o municipio que autorizó la concesión.
La aprobación mencionada anteriormente, debe indicar además a nombre de quién o quienes se inscribirá la o las concesiones resultantes, así como cualquier modificación al contrato original que otorgan. Para su validez, dicho acuerdo deberá protocolizarse e incribirse en la Sección de Concesiones del Registro Público de la Propiedad.

En caso de destrucción total del condominio.

En caso de que se destruya total o parcialmente un condominio y que no exista voluntad por parte de los propietarios de reconstruirlo, la asamblea de propietarios deberá solicitar bajo el procedimiento de desafectación señalado (arriba) su extinción. La extinción surtirá efecto a partir de la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad. En tal caso, los asientos de la finca matriz y de las filiales se cancelarán en la sección de propiedad en Condominio y los nuevos inmuebles se inscribirán en la sección general de la propiedad.

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