Gestión Administrativa

Como bien se menciona en el artículo 29 de La Ley (CR), la administración puede estar a cargo de una persona física o jurídica. Será nombrado, removido y designado en sus facultades de acuerdo a lo que dicta el reglamento de administración del condominio. La asamblea de propietarios le corresponderá asignarle el salario a devengar y el período de su gestión. Su remoción podrá efectuarse en votación de mayoría simple. Contratación Administración Externa. Los servicios administrativos pueden ser contratados a una empresa dedicada a esta rama inmobiliaria (persona jurídica) en aquellos casos cuando, por motivos ajenos o de interés general del colectivo, o porque no se encuentre dentro de sus propietarios algún encargado de esta misión importantísima para el buen funcionamiento del condominio. Origen y conceptos de la administración. Su origen se remonta al inicio mismo de la historia de la civilización y de la vida del ser humano, convirtiéndose en un medio fundamental para el desarrollo de la condición gregaria y la vida en sociedad. La teoría general de la administración es una disciplina que orienta el comportamiento del profesional en administración y del dirigente empresarial, donde lo que se busca es: enseñar, formar y desarrollar. Los enfoques conceptuales de la administración varían, según la disciplina del conocimiento o el interés de la persona que hace el esfuerzo por definirla como: • Proceso, consiste en planear, organizar, ejecutar y controlar, • Desempeño, el desempeño para concebir y lograr los resultados deseados, por medio de esfuerzos humanos, • Fuerza; es el motor que dirige un negocio y que es responsable de su éxito o fracaso, • Logros; es alcanzar las metas mediante el recurso humano y la tecnología de hoy en día; es la PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN. Aún tratándose de una organización como lo son los “condominios”, éste compromiso hay que tomarlo con la seriedad del caso. Como pequeña organización donde interactúan varias personas donde no siempre todos convergen en un mismo pensamiento organizacional; es necesario que el administrador u oficina administrativa elabore un presupuesto de operación para cada período donde se van a ejecutar las obras, inversiones y proyectos que los asambleístas aprobaron con anterioridad. 14. - EL ADMINISTRADOR (FIGURA CIVIL). El nombramiento de un Administrador lo impone La Ley ante una figura que es típicamente civil. No por ello podría considerarse una relación laboral, ya que las obligaciones para responder cabalmente por sus actos no sólo son propias de una relación de naturaleza laboral, ya que en otras áreas la responsabilidad siempre está presente. Las figuras que prevé esta Ley, dentro de los condominios, son la de Administración y La Asamblea de condóminos que se reunirá al menos una vez al año. La misma Ley en su art. 29 establece que la Administración estará a cargo de un administrador que podrá ser una persona física o jurídica. Es claro que con ello desaparece el elemento de la prestación personal del servicio, tratándose de la figura de la administración del condominio, que debe estar presente en el contrato laboral, como uno de los elementos que lo caracteriza; de ahí que pueda concluirse que el Legislador no previó la figura del Administrador como una figura de esta rama del derecho, sino de la civil o comercial. Además queda claro, que no existe otra figura jurídica a la cual deba rendirle cuentas el Administrador, pues además de él, sólo existe la asamblea de condóminos, que por reunirse una vez al año, no podríamos hablar de una subordinación del Administrador a esta Asamblea, no se da el espacio para que pueda ejercerse el poder de dirección propio de la parte patronal”. Parte de la misión del administrador es supervisar, vigilar y proteger los intereses del condominio. Todos aquellos servicios por contratar deben se aprobados por la asamblea de condóminos, así como aquellos gastos ordinarios y extraordinarios. Obligaciones Generales (pero no limitadas a a- Cuidar y vigilar los bienes, cosas y servicios comunes. b- Atender todo lo relacionado a la operación y actos del condominio. c- Convocar a asamblea general o extraordinaria. d- Hacer las mejoras y contratación de servicios que se requieran. e- Cobrar y recibir las cuotas de mantenimiento. f- Expedir constancias de pago, estados de cuenta, etc. g- Pagar impuestos municipales, tasas, cánones, seguros, etc. h- Proceder con la recuperación judicial de las cuentas incobrables. i- Rendir un informe de labores. j- Custodiar los recursos económicos. k- Ejecutar los acuerdos asamblearios, etc.

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