Origen del condominio?


Origen de la Propiedad en Condominio?

“La Revolución Industrial generó una gran explosión demográfica, propiciada por la aparición de una nueva clase social, el proletariado, que vivía hacinada, en condiciones miserables, junto a los grandes núcleos industriales. El problema del crecimiento urbano desmesurado, asociado al creciente interés de las clases medias por poseer una vivienda en propiedad, dio lugar a muy diversas soluciones, desde los ensanches de los antiguos centros medievales hasta las soluciones suburbiales en forma de ciudad-jardín. A finales del siglo XIX la vivienda se encontraba entre las preocupaciones más importantes de los arquitectos, y apareció una nueva ciencia que se ocupaba del planeamiento urbanístico, alertada por la expansión descontrolada de los núcleos urbanos (véase Urbanismo). Gracias a los nuevos tipos de transportes las ciudades crecieron en dos direcciones: a lo ancho, gracias a los transportes horizontales —ferrocarril, tranvía y automóvil—, a través de suburbios alejados del centro urbano donde el terreno era más barato y se podía vivir en contacto con la naturaleza; y a lo alto, a partir de la invención del ascensor en Estados Unidos, en bloques de apartamentos cada vez más altos que favorecieron la especulación sobre el precio del suelo". (Fuente: Encarta)

P.- A qué se llama condominio?
R.= La construcción de distintas edificaciones reunidas en una sola finca pertenecientes a distintos propietarios.

P.- Puede una finca filial convertirse en otro condominio?
R.= Sí puede, siempre y cuando la filial que por sus características propias de tamaño o dimensión, disponibilidad de accesos y servicios pueda tener salida libre por área común, servidumbre o directamente a la vía pública.

P.- Puede una finca filial segregarse ó agregar mas suelo (propiedad)?
R.= Si puede. La finca filial que por su característica particular; puede: reunir, dividir o segregarse siempre y cuando éstas no afecten áreas comunes ni impliquen cambios en las demas fincas filiales. En CR., esto se puede hacer sin requerimiento de acuerdo de asamblea de propietarios. (Ver Artículo 13 del Reglamento a la Ley 7933).

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