El Administrador OBLIGACIONES

El Administrador.

La figura del administrador del condominio es típicamente de orden civil.

Misión: La conservación de los bienes comunes, contratación de los servicios comunes, regular la convivencia, velar por un orden administrativo.

La administración de los condominios sujetos al régimen creado por La ley, estará a cargo de un administrador que puede ser una persona física o jurídica. Será designado conforme al reglamento de condominio y administración, por la Asamblea de Condóminos, la cual deberá aprobar la remuneración correspondiente por estos servicios. Salvo que este reglamento disponga otra medida, el administrador tendrá la facultad de apoderado general, con respecto al condominio y los bienes comunes.

Su obligación: Corresponderán a la administración el cuidado y la vigilancia de los bienes y servicios comunes, la atención y operación de las instalaciones y los servicios generales, todos los actos de administración y conservación del condominio y la ejecución de los acuerdos de la Asamblea de Condóminos.

También:

Contratar y Supervisar los servicios comunes.
Contratar y Supervisar el personal del condominio.
Convocar a Asamblea de Propietarios.
Llevar el Libro de Caja del condominio.
Llevar el Libro de Actas de la Asamblea.
Expedir constancias y estados de cuenta.
Pagar los impuestos, tasas, cánones comunes.
Recuperación de las cuentas insolutas (incobrables)
Rendir un Informe de Labores del período.
Presentar el Presupuesto de Operación del período.
Ejecutar los acuerdos asamblearios.
Mediar en conflictos vecinales.
* Todas las demás facultades y obligaciones establecidas en la Ley y el Reglamento de administración del condominio así como el resto del ordenamiento jurídico.

Los servicios administrativos pueden ser contratados a una empresa dedicada a esta rama inmobiliaria (persona jurídica) en aquellos casos cuando, por motivos ajenos o de interés general del colectivo, o porque no se encuentre dentro de sus propietarios algúna persona preparada para esta misión importantísima, y para el buen funcionamiento del condominio.

Cuando la contratación se efectúa con una empresa de persona jurídica, lo que usualmente se establece es, un contrato por servicios profesionales o contrato realidad. En el contrato, se deben especificar las responsabilidades y obligaciones de la empresa con el condominio, con o sin apoderamiento, del salario y período de nombramiento entre otras cosas.
La Asamblea puede nombrar un representante ante esta persona jurídica (Junta Directiva) a fin de ser un canal o puente de comunicación hacia toda la residencia.

Administración de bienes y servicios comunes.

Bienes y Servicios.
Parte de la misión del administrador es supervisar, vigilar y proteger los intereses del condominio. Todos aquellos servicios a contratar deberán se aprobados por la asamblea de condóminos, así como aquellos gastos ordinarios y extraordinarios.
Bitácora. Es conveniente que el administrador maneje o lleve un registro de los eventos mas importantes que suceden en el condominio a fín de elaborar su informe de labores.

Recurso Humano.
Todo el personal que esté a cargo del administrador, deberá rendirle cuentas a éste como su jefe inmediato que es y no a ningún otro. El administrador será el responsable ante la asamblea del comportamiento del personal así como su rendimiento laboral. También, es saludable para el buen funcionamiento administrativo que los servicios sean; vigilancia, mantenimiento y otros, estén sujetos al administrador y deberán rendir un informe a éste. El administrador tiene la potestad de despedir al personal que tenga un rendimiento deficiente y contratar a nuevos empleados o servicios.

Informe administrativo.

Por tratarse de recursos comunes, es indispensable que el administrador presente a La Asamblea de propietarios un informe de rendición de cuentas durante su gestión.
En él, deberá incluir entre otras cosas: resumen de compras y gastos de acuerdo al presupuesto aprobado, inversiones y proyectos realizados o por realizar. Proyectos futuros. El administrador puede contratar al profesional contable para que lleve a cabo esta misión y La Asamblea deberá aprobar su remuneración.

Si no existe administrador (a) o éste no actúa, o bien, si el administrador está incapacitado o enfermo, cualquiera de los propietarios podrá ejecutar por sí solo los actos impostergables de conservación y administración. Además, tendrá el derecho a cobrarles a los demás propietarios, mediante la debida demostración por parte de un contador público autorizado (certificación), el pago proporcional de los gastos incurridos y el tiempo que dedicó a la gestión administrativa.

En algunos casos, para la gestión administrativa, se requiere llevar un Libro de Actas de la asamblea de propietarios, un Libro de actas de la junta directiva y un Libro de Caja donde se consignarán diariamente, tanto los egresos por concepto de gastos comunes como los ingresos provenientes del pago de propietarios o los originados por cualquier otro concepto. La legalización de dichos libros, su reposición por pérdida o deterioro, así como cualquier trámite relativo a éstos, estará a cargo del Registro Público de la Propiedad de cada país.

Las medidas y disposiciones tomadas por la administración dentro de sus facultades serán obligatorias para todos los propietarios, a menos que la Asamblea las modifique o revoque”. Cualquier propietario que estime lesionado su derecho podrá establecer su reclamo dentro de los tres meses siguientes a la firmeza del acuerdo, y se sustanciará mediante el procedimiento sumario estatuido en el Código Procesal Civil.(Costa Rica CA)

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