La Asamblea/Organo Supremo
La Asamblea de Propietarios tiene una función residual dentro de esta comunidad organizada como lo son los condominios hoy en día.Es de su competencia las resoluciones sobre asuntos de interés común, no comprendidas dentro de las facultades y obligaciones del administrador. Lo que significa que, todos aquellos asuntos donde el administrador no es responsable, La Asamblea debe de pronunciarse.
A nuestro parecer, en cada condominio existen dos órganos de mando que son: La Asamblea y La Administración. Cada quien tiene su función específica que le demanda La Ley de cada país. Es aquí donde se diluyen todos aquellos asuntos objetivos y subjetivos que aquejan a los residentes. Aquí se expresa la voluntad del colectivo, la suma de voluntades requerida de los condóminos sobre los acuerdos que se dirán.
¿Qué es La Asamblea?
1- Es el órgano supremo del condominio en donde conforme a su competencia, se tratan, discuten y resuelven, en su caso, asuntos de interés común.
2- Conformación del quórum.
3- Indices de votación.
4- Tipos de acuerdos donde se requiere por ejemplo:
a- votación del 100% de propietarios.
b- votación de mayoría calificada.
c- votación del 50% del valor total.
d- votación de mayoría simple.
5- De la convocatoria y sus requisitos.
6- Restricciones de voto.
7- Apoderamientos de persona física y jurídica.
8- Cómputo de votos.
9- Excepciones de votación.
Otro de los asuntos que La Asamblea debe aprobar es el Presupuesto de operación anual de gastos comunes del condominio, conforme a la presentación que deberá hacer el administrador o la Junta Directiva del condominio (tesorero). Presupuesto que deberá determinar en detalle, todos los ingresos y gastos y las partidas necesarias para cubrirlos. Cualquier condómino propietario puede objetar o solicitar la variación de este presupuesto según argumento que deberá demostrar. También, La Asamblea aprobará el Informe de Rendición de Cuentas que deberá presentar el administrador y los informes contables.
En cuanto a la elección,nombramiento, condición y remoción del administrador o de las personas que laboran con cargo al condominio, es competencia de La Asamblea. El salario a devengar por el administrador o por contratos de servicios administrativos cuando se tratare de alguna empresa privada que brinde este servicio. Conocer el Informe de La Junta Directiva también, es responsabilidad de La Asamblea.
En cuanto a zonas comunes, La Asamblea debe dar la autorización de las reparaciones y mejoras necesarias que se operen en las edificaciones ubicadas en áreas comunes o zonas de protección común, de las materias comunes que la Ley de Propiedad en Condominio pone bajo su conocimiento y en general conocer y decidir todos aquellos asuntos que revistan un interés general y colectivo con respecto a todos los propietarios, buscando siempre acordar las medidas convenientes para el uso adecuado del condominio y sus áreas comunes.
