Reglamento de Administración y de Condominio
Objetivo:
Cada reglamento tiene por objeto regular las normas de convivencia de los residentes; la planificación y construcción de unidades dentro del área común y cualesquiera otras obras, en lo relativo a la arquitectura, ingeniería civil, ingeniería eléctrica, ingeniería mecánica e ingeniería sanitaria. Con el objeto de fomentar, asegurar y proteger en la mejor forma la salud, economía, comodidad y bienestar común de los condóminos propietarios. Cada reglamento debe contener como mínimo, disposiciones sobre los siguientes asuntos:
A- Las maneras de designar, contratar o sustituir al administrador; sus atribuciones y obligaciones, período del nombramiento o la contratación y las causas para removerlo.B- Las aportaciones de los propietarios para gastos comunes. C- La frecuencia con que se reunirá la Asamblea de Propietarios, la forma de convocarla, la persona que presidirá las reuniones y el procedimiento para designarla. D- El uso de las cosas comunes, las limitaciones y las condiciones en que se ejercerá y, en general, los derechos y las obligaciones de cada propietario. E- El régimen de sanciones del condominio y los mecanismos para la resolución de disputas. F- Las reglas necesarias para afectar las fincas filiales al régimen de propiedad en condominio, las cuales se convertirán en fincas matrices, sin perder por ello su condición original. G- La posibilidad conjunta o individual de cambiar la forma externa de las fachadas, decorar las paredes, puertas o ventanas exteriores en formas o colores distintos al del conjunto total.
El Reglamento de Condominio y Administración forma parte del título constitutivo y debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad. En él, se encuentran las regulaciones hacia toda la residencia, la propiedad privada y la común en general. Aquí debe de haber distinción entre reglamento de condominio y administración. "El primero regula los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad en condominio, inscrito registralmente y los segundos; son aquellos reglamentos dictados para el uso y disfrute ordenado de las cosas comunes, ya que estos no son inscribibles, pero son acordados por la asamblea de condóminos para la convivencia del colectivo o bien relacionados por la administración para casos concretos". (Fuente: Ley 7933 Reguladora de la Propiedad en Condominio por Evelyn Salas M y Jaime Edo. Barrantes G)
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