¿Qué se entiende por condominio?




Interpretación.

(Proscribes) CONDOMINIO (Del latín. Medieval. Condominium). M. Derecho. Dominio de una cosa en común por dos o más personas. || ~ en mano común. M. Derecho. Propiedad que pertenece de manera colectiva e indivisible a un conjunto de personas sin asignación de cuotas entre ellas. || ~ ordinario. M. Derecho. El que corresponde a un conjunto de personas con cuotas de participación y con carácter divisible.

(Racciati) CONDOMINIO “Se trata en definitiva de una figura sui géneris en la cual se combinan dos formas jurídicas distintas (dominio y condominio) cuya unidad de destino las reúne en un todo indivisible, a tal punto, que resulta imposible ser condómino de una porción exclusiva, sin serlo también de la parte común correspondiente. Esta naturaleza especialísima del instituto nos obliga a considerarlo como un derecho real autónomo con características propias, que lo separan y diferencian de los demás”.

(Montagne, 1983) CONDOMINIO “1) propiedad exclusiva sobre el piso o departamento y sus dependencias, pero restringida por las limitaciones que la Ley establece en virtud de la situación especial de interdependencia en que se encuentran con relación al conjunto del edificio y fundada en razones de orden público y de beneficio común. 2) Copropiedad sobre las cosas de uso común de los distintos dueños o (de las cosas) indispensables para la existencia y conservación del edificio, cuya esencia jurídica no se identifica totalmente con la del condominio de tipo romanista legislado por nuestro Código Civil. 3) Indivisión forzosa sobre los bienes comunes la cual más que perpetua es indeterminada en su duración por estar subordinada a la existencia de la construcción hecha en el suelo común”


(CR, 2002)PROPIEDAD HORIZONTAL “La propiedad horizontal es una propiedad imperfecta o limitada en razón de la modalidad que han escogido los distintos condóminos de los pisos o departamentos en que se divide cada piso y en estos casos cada condómino es dueño del piso o departamento y comunero de los bienes afectos al uso común. De manera que, quien acepta adquirir una propiedad bajo este régimen, está sujeto a lo que el reglamento del condominio, que se dicta con fundamento en la Ley de Propiedad Horizontal disponga”.(Corte Suprema de Justicia, Sala IV)

Comentarios

  1. Estimados Srs.
    Les rogaria me aclararan esta situacion que es vital para mi por tratarse de un asunto con la justicia.
    Dos casas de 300 mts2 cada una,en un terreno de 600m2. Entre ambas casas existe un area comun que sirve de ingreso a estas dos casas. Esta area comun esta inscrita en los Registros Publicos en forma correcta, por lo tanto pertenece a los dos propietarios de las dos viviendas.
    Una de las viviendas ha sido transformada en un edificio y han usado esta area comun para circulacion de las personas y a la vez se ha construido una escalera y se han apropiado de cierta area para provecho propio. Yo protesté ante la autoridad municipal por esa licencia diciendo que eran casas en condominio (ojo, estan independizadas las casas). El dueño de la otra vivienda me ha demandado por "mentir" al decir que eran casas en oondominio. ¿Me podrian ustedes aclarar como puedo justificar mi respuesta ante esta acusacion?
    Mucho les agradeceria se sirvan responderme a racsosevilla@gmail.com
    Atte
    Oscar Sevilla.

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