El Administrador (ACTA DE NOMBRAMIENTO)



Inscripción de Acuerdos de Asambleas de Condóminos Propietarios

Para poder inscribir en el Registro Público de la Propiedad Inmueble el nombramiento del administrador de un Condominio, dicha Acta de Asamblea de Condóminos debe reunir algunos requisitos mínimos como los siguientes:
1.- En el encabezado debe señalarse.
I. Nombre completo y registral del Condominio.
II. Número de folio real de la finca matriz.
III. Número de cédula jurídica del Condominio.
2.- Debe indicar. Si la Asamblea es ordinaria o extraordinaria.
3.- Debe constar si se reúne en primera o segunda convocatoria.
4.- Debe constar que se cumple con el quórum respectivo de Ley (o del Reglamento del Condominio) e indicar la hora de inicio.
5.- Se nombra el Presidente y Secretario para la sesión. El primero moderará en tiempo y espacio la sesión y el segundo transcribirá el acta respectiva al Libro de Actas del Condominio.
6.- Debe indicarse los nombres de los condóminos presentes, representaciones (si los hay) y el porcentaje de valor que se encuentra debidamente representado.
7.- Debe indicarse ordenadamente los diversos ACUERDOS que se toman, separando claramente la discusión de la votación y aprobación (o rechazo) de las mociones propuestas. Ejemplo: ARTÍCULO UNO, ARTICULO DOS (…)
8.- Si el acuerdo es de nombramiento de administración, debe constar:
I. Nombre completo de quien es nombrado, calidades, etc.
II. Número de cédula de identidad o pasaporte y la indicación de que acepta el cargo. Si es una persona jurídica debe constar, además de su denominación social y número de cédula jurídica, quién en su representante legal,y que acepta el cargo.
III. La persona jurídica nombrada debe tener plazo social vigente.
IV. Debe constar claramente el plazo por el que se nombra, con indicación expresa del momento en el que inicia funciones (asume el cargo).
V. Hacer constar el monto de su remuneración mensual o anual o si es ad-honoren.
7.- Debe indicarse la mayoría con la que se aprueba el acuerdo tomado, indicando preferiblemente la cantidad de votos a favor, en contra y abstenciones, aunque con mención de la mayoría con la que se aprueba es suficiente, y debe indicarse que dicha mayoría es la que requiere el Reglamento. Hay que recordar que hay tres tipos de acuerdos: 100%, 66% y 50%. El voto requerido para nombrar el administrador es por mayoría simple (50%). Si el Reglamento del condominio dice otra cosa como por ejemplo: "voto por mayoría de los presentes", entonces es mayoría de los que asistieron a esa asamblea.
8.- Debe indicarse que los acuerdos se declaran firmes.
10.- Debe comisionarse para su protocolización a un abogado notario determinado o a la administración nombrada (o su representante).
11.- Debe constar la finalización de la Asamblea (en algunos casos se requiere la firma de los asistentes en el Libro de Actas o en hoja aparte como asistencia).

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